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Irán y el ministerio del Miedo

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"Página/12" reproduce con carácter de exclusividad las partes centrales de la orden de captura emitida por el Tribunal Supremo de Berlín, contra el jefe de la inteligencia iraní, acusado de ordenar actos de terrorismo en territorio alemán. El fallo judicial y la orden de captura contra Ali Fallahiyan están siendo analizados por la Corte Suprema y la Cancillería argentinas ya que estos documentos determinaron el retiro de la mayoría de los embajadores europeos de Teherán, una medida similar a la adoptada por la Argentina en 1994 tras el atentado contra la AMIA.

(Por Walter Goobar) Hace 10 días el Tribunal Supremo de Berlín condenó a cadena perpetua a un presunto miembro de los servicios secretos iraníes (Vevak) y a un ciudadano libanés por el asesinato del presidente del Partido Democrático del Kurdistán (iraní), Shadej Sharafkindi, y a otros tres disidentes kurdos iraníes, que fueron acribillados en el restaurante Mykonos de la capital alemana, el 17 de setiembre de 1992. Otros dos acusados, cómplices del asesinato, recibieron penas de 11 y cinco años y un quinto salió absuelto. La parte más delicada de la sentencia de Berlín no es la condena a los asesinos y sus cómplices, sino aquella en la que se prueba la participación del régimen iraní en actos de terrorismo internacional. En el comité, que imparte las órdenes de asesinar a los opositores, se sientan nada menos que el jefe del Estado Ali Akbar Rafsanjani, el máximo líder religioso Ali Jameini y el jefe de los servicios secretos Ali Fallahiyan. El fallo alemán y la orden de captura contra Fallahiyan describen en extenso el funcionamiento de las redes terroristas iraníes y ahora están siendo analizadas por la Corte Suprema y la Cancillería argentinas ya que estos documentos determinaron el retiro de la mayoría de los embajadores europeos de Teherán, una medida similar a la adoptada por la Argentina en 1994 tras el atentado contra la AMIA. Página/12 reproduce con carácter de exclusividad las partes centrales de la orden de captura emitida por el tribunal alemán contra el jefe de la inteligencia iraní, acusado de ordenar los asesinatos del caso Mykonos.       "El Juez de Instrucción del Tribunal Supremo Federal, 76125 Karlsruhe, Herrenstrasse 45 a - Teléfono 0721/159-0; Telefax 0721/159-831. 2 BJs 295/95-8; 1 Bgs 92/96. ORDEN DE DETENCION. Se ordena la prisión preventiva del Ministro de Servicios de Información y Asuntos de Seguridad de la República Islámica de Irán Ali FALLAHIYAN, nacido en 1949 en Najafabad/Irán, con domicilio oficial y personal presumiblemente en Teherán/Irán (no se conocen mayores datos personales y del domicilio del imputado). Existe sospecha fundada de que el 17 de setiembre de 1992, en Berlín, en concurso con otros mató a cuatro personas e intentó matar a otra por motivo vil, alevosía y con medios que pusieron en peligro la seguridad pública; delito que se castiga de acuerdo con el Art. 211.25, inc. 2.23.52 del Código Penal."
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  "El inculpado Fallahiyan ha participado en el atentado del 17 de setiembre de 1992 como autor del hecho, de la siguiente manera: Al tiempo de la planificación y realización del atentado, Fallahiyan era jefe del 'Ministerio de Servicios de Informaciones y Asuntos de Seguridad' de la República Islámica de Irán. Este Ministerio mantiene, entre otros, un servicio de noticias propio denominado 'Vevak' y está íntimamente relacionado con los llamados Vigilantes de la Revolución 'Pasdaran', especialmente con el Grupo Especial de dicha organización ('Quds'). La relación de la República Islámica de Irán con los grupos o personas opositoras se caracteriza porque no solamente prohíbe tales grupos sino que persigue a sus representantes, también fuera de las fronteras del país. El inculpado Fallahiyan remarcó expresamente este hecho en una alocución transmitida por la televisión estatal iraní el 30 de agosto de 1992, señalando al Partido Democrático del Kurdistán Iraní (PDK-I) como uno de los grupos 'minoritarios' perseguidos por su Ministerio: 'Disponemos de un escuadrón de seguridad cuyas operaciones se dirigen contra los grupos minoritarios contrarrevolucionarios... Hemos logrado infiltrarnos en las organizaciones centrales de estos grupos minoritarios y arrestar a la mayoría de sus miembros. En general, ya no existen actualmente grupos minoritarios activos en nuestro país, los hemos obligado a huir al extranjero. Sin embargo, seguimos operando y ahora los perseguimos y observamos constantemente fuera del país. Nos hemos infiltrado en sus filas y estamos informados de sus actividades... Hemos podido asestar duros golpes a estos grupos minoritarios en el extranjero o en nuestras fronteras. Como es de vuestro conocimiento, uno de los grupos minoritarios activos es el Partido Democrático Kurdo... En el curso del año pasado le infligimos (al PDK-I) golpes decisivos. Le pegamos duro a la organización central y a las secundarias y sus actividades se redujeron'".
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  "La liquidación de los opositores por parte del Estado iraní, también en el extranjero, no sólo se manifiesta en un caso aislado, sino que se documenta con otros casos: El 6 de diciembre de 1994 y el 16 de junio de 1995, el Tribunal Oral de París condenó a un total de ocho iraníes a prisión perpetua o a penas de muchos años, por su participación en el asesinato del ex Primer Ministro de Irán, Bajtiar, el 6 de agosto de 1991 en París. De una resolución del 31 de marzo de 1994, que por su contenido equivale a un auto de procesamiento del derecho alemán y que subyace en estos fallos resulta que en la planificación, preparación y ejecución del atentado estaban implicados miembros de numerosas reparticiones estatales de Irán, como p. ej. Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán. Según declaraciones de testigos, dos de los condenados habrían sido miembros del mencionado Ministerio de Informaciones o del Pasdaran, íntimamente relacionado con aquél."
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  "De acuerdo con lo que antecede, la liquidación de opositores está encomendada al Ministerio de Servicios de Informaciones y Asuntos de Seguridad y a sus organismos subordinados y coordinados, especialmente el Servicio de Informaciones Vevak y el cuerpo Quds del Pasdaran. El jefe de todo el aparato es el Ministro Ali Fallahiyan, quien en su carácter de tal también integra el Consejo Nacional de Seguridad, en cuyo seno se deliberan y resuelven tales medidas. La sospecha fundada de que el hecho del 17 de setiembre de 1992 fue un crimen por encargo iraní también surge de los numerosos detalles conocidos relacionados con el hecho."
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  "La autoría del inculpado se confirma por las declaraciones del testigo, Ministro Bernd Schmidbauer, quien relató durante el proceso, ante la Cámara de Apelaciones, los múltiples intentos de Fallahiyan de ejercer presión sobre el Gobierno Federal a fin de impedir una acción judicial en este asunto. Una evaluación conjunta del trasfondo, del ambiente y de las circunstancias fundamentales del hecho (los intereses iraníes, las relaciones de las autoridades iraníes con los opositores, la planificación y ejecución de las medidas preparatorias en Irán, la ejecución del hecho en Berlín, el 17 de setiembre de 1992 y las vinculaciones de las personas que actuaron en el trasfondo o directamente en este atentado) fundamenta la sospecha fundada de que el inculpado Fallahiyan, como jefe del ministerio competente y miembro del Consejo de Seguridad Nacional y gracias a la autoridad y posibilidades de implementación que resultan de dicha posición ha participado como responsable con autoridad de mando en el hecho del 17 de setiembre de 1992."
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  "Hay que partir de la base de que el inculpado no se presentará voluntariamente al juicio penal. De allí que sin detención peligra el inmediato esclarecimiento y sanción del hecho. La orden de detención sirve también a una indagación sin interrupciones de la verdad. Con respecto a lo anterior deseamos puntualizar lo siguiente: a) Varias fuentes gubernamentales de Irán y el Embajador de la República Islámica de Irán han negado reiteradamente una participación del inculpado en el hecho que se le imputa. Además, el hecho de que el inculpado, como funcionario del gobierno iraní, tiene domicilio permanente --por lo menos en la actualidad-- en Irán, hace suponer que no se presentará en el juicio, más aún, que hará todo lo posible para sustraerse al mismo. La protección del Art. 20 GVG que ampara al imputado por ser representante de la República Islámica de Irán si fuera invitado oficialmente a Alemania tiene una validez limitada. Si desapareciera alguna de estas condiciones quedaría sujeto ilimitadamente a la jurisdicción alemana. Por otra parte, existe la posibilidad de que el inculpado sea detenido en un tercer país. En este caso, solamente podría tramitarse la extradición del inculpado sobre la base de una orden de detención alemana."
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  "c) En este estado de cosas cabe preguntarse si hay que temer seriamente que el inculpado cometa otros delitos del mismo tipo del que nos ocupa. Resulta llamativo que el asesinato del ex diplomático iraní Kazem Radjavi el 24 de abril de 1990 en Ginebra, la muerte del ex Primer Ministro iraní Bajtiar el 6 de agosto de 1991 en París y la del Presidente de la Sección Italiana del Consejo Nacional de Resistencia de Irán, Naghid, el 16 de marzo de 1993 en Roma, hayan ocurrido todos durante el período en el que el inculpado ocupó el mencionado cargo y, según todas las pruebas recibidas eran de competencia del ministerio dirigido por él. d) En vista de la gravedad de la acusación la orden de detención es la medida judicial indicada.
Firmado, Dr. Wolst, Juez del Tribunal Supremo Federal. Hay un sello oficial de dicho Tribunal. Es copia judicial. Firmado, ilegible, Funcionario de Legalizaciones de la Secretaría del Tribunal Supremo Federal."


Página/12
19-ABR-1997
 
 

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