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El decreto Noche y Niebla

Antes de aplicarse en la Argentina y en otros países del continente, la práctica del secuestro y la desaparición de personas fue empleada de manera sistemática e institucional por los nazis para combatir a los movimientos de resistencia en la Europa ocupada.

(Por Walter Goobar) Los animales luchan entre sí, pero no hacen la guerra. El ser humano es el único primate que además de tener conciencia sobre su propia muerte, se dedica a matar a sus congéneres en forma sistemática, a gran escala y en algunos casos hasta con entusiasmo. Una de sus principales invenciones es la guerra y es por ello que para librarse de la sensación de que es permanentemente succionado por un infierno que tiene la forma de portezuela de un avión sobrevolando el mar, el capitán Adolfo Scilingo exige que las Fuerzas Armadas asuman institucionalmente su responsabilidad en la desaparición de miles de argentinos. Antes de aplicarse en la Argentina y en otros países del continente, la práctica del secuestro y la desaparición de personas fue empleada de manera sistemática e institucional por los nazis para combatir a los movimientos de resistencia en la Europa ocupada. La meticulosidad alemana por los archivos permitió que durante los juicios de Nuremberg se conocieran las órdenes secretas que recorrieron todos los eslabones de la cadena de mandos y formaban parte de la doctrina de guerra nazi. Como para el desprecio no hay indulto, el capitán Adolfo Scilingo exige a sus superiores que den a conocer los documentos de la guerra sucia. Aún antes de que se conozcan es posible afirmar que deben guardar un siniestro paralelismo con el decreto dictado por Adolfo Hitler el 7 de diciembre de 1941 y conocido como "Noche y Niebla".
   "Una intimidación disuasiva eficaz y duradera puede alcanzarse únicamente mediante penas de muerte o por medidas que mantienen a la población en la incertidumbre acerca del destino del autor de un hecho o crimen. El efecto de intimidación disuasiva de estas medidas radica en a) la `desaparición' sin rastros del inculpado, y b) en que queda prohibido proporcionar información de cualquier tipo acerca del destino o paradero del mismo", sostiene el decreto dirigido a sofocar los crecientes movimientos insurreccionales en la Europa ocupada. La "desaparición sin rastros del acusado" que fue la clave de la represión hitleriana en la Europa ocupada y posteriormente recreada por las dictaduras militares latinoamericanas lleva como complemento necesario la prohibición de dar noticia alguna de la situación o destino del "desaparecido". La primera disposición no puede ser entendida sin el cumplimiento de la segunda.
  Meses antes del decreto de Hitler, el 16 de septiembre de 1941, el mariscal Wilhelm Keitel había instruido a las autoridades militares alemanas en todas las zonas de ocupación que hiciesen frente de la manera más eficaz a los "movimientos de insurrección comunistas". Sin embargo, el propio Keitel debió reconocer hacia fines de ese año ante Hitler que "las medidas tomadas hasta entonces" para hacer frente a las distintas formas de resistencia habían resultado "inadecuadas".
  Según constata el historiador Arnold Toynbee en La Europa de Hitler, el Führer ordenó entonces que se aplicasen "medidas más severas" para suprimir toda oposición "en el menor espacio de tiempo que fuese posible". A partir de ese momento, todos los actos de resistencia serían considerados de origen comunista -lo fuesen en verdad o no-, "la pena de muerte a cincuenta o cien comunistas debe ser considerada en estos casos como compensación conveniente por la muerte de un solo soldado alemán", y esas sentencias deben llevarse a cabo "estudiando la manera de aumentar su efecto coercitivo sobre los demás".
   Tras la derrota del Tercer Reich, el mariscal Wilhelm Keitel fue juzgado y condenado durante los juicios que se llevaron a cabo en 1946 en Nüremberg. En su defensa, Keitel argumentó se había opuesto a la aplicación del decreto Noche y Niebla por considerarlo contrario a los principios del derecho internacional y contraproducente a los efectos disuasivos en los territorios ocupados. Sin embargo, los documentos presentados durante el proceso desmintieron sus argumentos. Uno de ellos, el clasificado como 090-L, emitido por el Alto Mando de la Wehrmacht en Berlín el 2 de febrero de 1942 y caratulado "Prosecución de delitos en contra del Reich o de la fuerza de ocupación en los territorios ocupados", adjunta el decreto de Hitler -refrendado por Keitel- del 7 de diciembre de 1941, una ordenanza de implementación del mismo día y una circular firmada por Keitel. En las aclaraciones a la disposición, se establecía que los incursos en el decreto mencionado "deberán ser traídos clandestinamente a Alemania", y que "el tratamiento posterior del delito se seguirá aquí". Cualquier semejanza con la historia reciente argentina no es mera casualidad.
 
Diario Página/12
FECHA:13/MAR/1995
 

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