El fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley de Servicios Audiovisuales constituye un auténtico manual práctico sobre la división de poderes en la Argentina.
Por Walter Goobar
“La Constitución norteamericana es un trabajo tan claro como sucinto que en 21 páginas da las instrucciones operativas completas para hacer funcionar una nación de 280 millones de personas. El manual de un Toyota Camry, que sólo transporta cuatro personas, es cuatro veces más largo”, ironiza el ex corresponsal de la revista Rolling Stone en la Casa Blanca, P.J. O’Rourke en el satírico libro Parlamento de putas. En ese mismo sentido, el fallo de la Corte Suprema que ayer dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley de Servicios Audiovisuales constituye un auténtico manual práctico sobre la división de poderes en la Argentina.
Si algo ha demostrado el debate sobre la Ley de Servicios Audiovisuales es que la Argentina no es el Japón de los Toyotas, donde un sistema formado por funcionarios civiles puede mantener al país encarrilado, independientemente de lo que hagan los políticos. Por el contrario, la sanción de esa norma antimonopólica ha puesto al desnudo algunos de los pecados veniales del sistema político argentino: la judicialización de la política y la politización de la Justicia.
Vale la pena decirlo con todas las letras: antes, durante y después de la sanción de la Ley de Servicios Audiovisuales, el Grupo Clarín contrató una legión de abogados de las más diversas especialidades para hurgar en cualquier flanco débil que le permita objetar –y fundamentalmente postergar–, la aplicación de la norma a lo largo y a lo ancho del país.
Sin embargo, en su acordada de ayer, la Corte Suprema fue lapidaria no sólo contra los legisladores que propugnan la judicialización de la política sino también con los tribunales mendocinos de primera y segunda instancia, que dieron curso a medidas cautelares contra la ley 26.522 a partir de una demanda presentada por el diputado mendocino Enrique Thomas.
Por unanimidad, los ministros de la máxima instancia judicial argentina, acompañaron el dictamen del procurador Esteban Righi, al juzgar que un diputado no tiene legitimación para hacer revisar en sede judicial una votación que perdió en el Congreso.
El fallo establece claramente los territorios que pertenecen a cada uno de los poderes del Estado: “Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el 'generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno… deformaría las atribuciones del Poder Judicial y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”, sostuvieron los ministros de la Corte en la sentencia que fue dictada con el voto de la mayoría constituida por los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda.
Los ministros aclararon que la decisión “no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario”.
Los jueces van a abordar las cuestiones de fondo de la nueva norma recién cuando traten un caso en el que exista un interés directo y concreto, porque “el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta”, explican los magistrados.
Al mismo tiempo, los jueces remarcaron que “un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento”, y manifestaron que “no está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador”.
El fallo también cuestiona con dureza el criterio utilizado por los tribunales de Mendoza, al determinar que una medida cautelar no puede suspender la vigencia de toda una ley con efectos para todo el país, fijando límites a la función de los propios jueces y legisladores.
Así como en su resolución sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia el tribunal marcó los límites del Poder Ejecutivo, en este fallo marca la cancha de los poderes Legislativo y Judicial. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la Justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.
En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, razonan los jueces.
Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla, concluyen los supremos.
Si bien el dictamen despeja un obstáculo importante, la Ley de Servicios Audiovisuales seguirá suspendida en su aplicación, ya que persisten otras medidas cautelares dictadas por jueces de la Capital, Salta y San Juan, y todavía falta que lleguen al tribunal las cautelares promovidas por particulares que objetan artículos específicos de la ley. Con este fallo se destrabará el de Salta, y es probable que con presentaciones sucesivas, las trabas se vayan cayendo una tras otra. De todos modos, ahora se abrirá al público el debate sobre la reglamentación correspondiente.
Diario BAE
16-06-2010 /